En los presentes Principios:
1.1. Persona - toda persona física, titular de derechos según los presentes Principios con independencia de su ciudadanía, origen, lugar de nacimiento y lugar de residencia.
1.2. Autodeterminación de la persona - la capacidad de la persona de determinar por su propia voluntad su pertenencia política, incluida la capacidad de instituir tal pertenencia, ingresar en ella y ponerle fin. La pertenencia política según los presentes Principios no es idéntica a la pertenencia estatal.
1.3. Pertenencia primaria - la pertenencia inalienable de la persona a la humanidad y al planeta Tierra, independiente de la voluntad de la persona y de la voluntad de cualquier Estado.
1.4. Pertenencia secundaria (autodeterminada) - la pertenencia que la persona establece por su propia voluntad, incluida la pertenencia a una comunidad extraterritorial.
1.5. Comunidad extraterritorial - una asociación voluntaria de personas cuya existencia y cuya membresía no dependen de la posesión de un territorio ni del lugar de residencia de sus participantes. La comunidad extraterritorial no posee jurisdicción territorial ni ejerce poder coercitivo.
1.6. Estatus - la posición, reconocida por el derecho, de la persona como titular de pertenencia primaria y secundaria.
1.7. Principio de no menoscabo - la regla según la cual nada en los presentes Principios suprime, sustituye o limita la ciudadanía, la jurisdicción de los Estados y los derechos humanos vigentes, sino que únicamente los complementa.