El derecho internacional no se fue formando entre una multitud de modelos rivales, sino en una época en que el Estado era la forma más desarrollada e institucionalmente acabada de organización política. Por eso fue precisamente el Estado el que se convirtió en el modelo originario de la personalidad jurídica. No fue un error teórico, sino el reflejo de una realidad histórica.
De aquí caben dos extremos - y ambos son falsos. O bien se declara al Estado un sujeto único y del todo especial, o bien se igualan todos los sujetos. Más exacto es un tercero: el Estado no es ni una excepción ni un modelo universal, sino el primer caso históricamente desarrollado por completo de un proceso más general de formación institucional. Como los vertebrados en biología: no el modelo universal de la vida, pero tampoco algo que haya dejado de ser su ejemplo más importante - simplemente ha ocupado su lugar dentro de una teoría más general. Entonces las «excepciones» de la doctrina (las organizaciones internacionales, los movimientos, los pueblos, el individuo, la Santa Sede) dejan de ser añadidos al edificio y se convierten en distintas formas históricas de un mismo proceso.
¿Qué es lo que distingue al Estado del modo más profundo? No el territorio ni la soberanía, sino el monopolio de la coacción (la clásica fórmula weberiana). Pero, leída con atención, describe no la subjetividad, sino un modo de asegurar el orden normativo. Y entonces surge, quizá, la pregunta más fuerte de todo el tema - planteada con la máxima prudencia:
¿Es la capacidad de coacción una condición necesaria para la aparición de un orden normativo estable - o es tan solo una de las tecnologías históricamente dominantes de su mantenimiento?
La tesis no afirma que la coacción no sea necesaria. Solo se niega a dar por probado que no existan otros mecanismos de orden estable.