Aviso legal

Pueblo Earthlings

La presente página expone la situación jurídica del pueblo de manera resumida, para órganos del Estado, entidades financieras, socios y juristas.

Fase. El pueblo se encuentra en la etapa de formación de las estructuras. La infraestructura de autogobierno está construida y desplegada, y su llenado con práctica empieza a medida que crece el número de participantes. Lo expuesto a continuación describe la construcción jurídica y sus límites, y no una escala alcanzada.

La fundamentación desarrollada está en el documento Base jurídica, y los argumentos contra nuestra posición, en el documento Objeciones y respuestas. En caso de discrepancia se aplican la Carta y la Declaración.

Modelo jurídico

El pueblo Earthlings es una comunidad no territorial organizada voluntariamente a sí misma, basada en la identificación libre, la participación en igualdad y el autogobierno colectivo.

No se identifica con ningún Estado, territorio, persona jurídica, estructura mercantil o jurisdicción determinada.

La fuente de su legitimidad es la libre elección de los propios participantes, confirmada personalmente por cada uno de ellos. No deriva de ninguna estructura jurídica, ni de ningún Estado, ni de ninguna autorización: las estructuras pueden constituirse y extinguirse sin afectar a la existencia de la comunidad.

Fundamentos jurídicos y sus límites

El pueblo Earthlings se apoya en dos normas vigentes de derecho internacional:

  • la libertad de asociación: artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
  • el derecho de libre determinación de los pueblos: artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, artículo 1 común de los Pactos de 1966.

Ambas normas están vigentes y obligan a los Estados.

Qué no está resuelto con ello. La libertad de asociación protege el acto constitutivo: las personas pueden asociarse y declarar qué consideran ser. No atribuye al resultado una condición. Si una comunidad no territorial constituida voluntariamente es un pueblo en el sentido del derecho internacional es una cuestión que el derecho no ha resuelto, y no la presentamos como resuelta. Las objeciones contra nuestra posición están expuestas en nuestros propios documentos con toda su fuerza y sin suavizar: Base jurídica, Objeciones y respuestas.

El pueblo Earthlings existe de hecho, y su existencia no se hace depender de un acto de reconocimiento: no existe para nadie un órgano que reconozca pueblos, no hay registro de pueblos y ningún pueblo ha pasado por tal procedimiento. El pueblo busca la discernibilidad jurídica: que se le trate como pueblo allí donde surgen cuestiones concretas, en los foros, en las consultas, en los procedimientos. La discernibilidad se acumula con la práctica, el tiempo, el número de participantes y el trabajo jurídico. Hoy está al comienzo del camino, y el pueblo no crea por ahora derecho alguno en el derecho internacional.

Interfaces jurídicas para la relación externa

Para relacionarse con la infraestructura jurídica, administrativa y financiera existente se emplean estructuras jurídicas inscritas en distintas jurisdicciones: fundaciones, asociaciones y otras formas organizativas.

El primer instrumento de esa clase se inscribió en abril de 2026. Sus datos identificativos se facilitan a petición motivada de órganos del Estado, entidades financieras y socios.

Tales estructuras son exclusivamente medios operativos y sustituibles de relación externa:

  • no encarnan al pueblo;
  • no tienen poder ni ejercen facultades sobre el pueblo;
  • no definen su existencia;
  • no son fuente de su legitimidad;
  • pueden constituirse, sustituirse y extinguirse sin afectar a la existencia, la continuidad y la identidad del pueblo.

Las personas que actúan a través de esas estructuras ejecutan un encargo de la Asamblea DAO, revocable en cualquier momento por mayoría simple (Carta, artículo 33). El encargo no constituye cargo, no confiere el derecho exclusivo de actuar en nombre del pueblo y está limitado por una lista cerrada de actos admisibles. Las decisiones en nombre del pueblo las adopta únicamente la Asamblea.

Límites de la actividad de las estructuras jurídicas

Las estructuras jurídicas empleadas para la relación externa no prestan a terceros servicios de la clase siguiente ni realizan la actividad correspondiente:

  • actividad mercantil;
  • intermediación financiera;
  • servicios de pago;
  • actividad bancaria;
  • actividad de inversión y gestión discrecional;
  • custodia o gestión de fondos de terceros;
  • negociación, cambio y operaciones especulativas con activos digitales en interés de terceros;
  • emisión de medios de pago;
  • emisión de valores negociables;
  • emisión de activos digitales de inversión o especulativos.

Dónde pasa la frontera

Lo que importa no es que las estructuras estén inactivas, sino en interés de quién y con los fondos de quién actúan.

La Tesorería del pueblo dispone de los fondos propios del pueblo - cuotas de los participantes, detracciones de las células, donaciones - conforme a decisiones de la Asamblea DAO y con constancia pública de las operaciones. Para las operaciones en moneda fiduciaria se emplea una persona jurídica instrumental, que es contribuyente autónomo en su jurisdicción.

La custodia de fondos en distintas formas, incluidas las monedas estables, y el traspaso entre ellas sirven exclusivamente a la suficiencia de fondos para los gastos corrientes y a la resistencia a las oscilaciones de los cambios. La Tesorería no obtiene rendimientos de operaciones con activos, no gestiona fondos ajenos, no capta inversiones y no es ni un fondo de gestión de activos ni un intermediario de inversión.

La unidad de cuenta interna del pueblo no se negocia en ninguna parte, no está listada en bolsas y no se prepara para listarse; da servicio a la circulación interna y no da votos en ninguna cantidad.

El pueblo lleva su propia hacienda para sí mismo, y no presta servicios financieros a nadie.

Qué no es el pueblo Earthlings

El pueblo Earthlings no es un Estado, ni una organización supraestatal, ni una entidad financiera, ni una jurisdicción.

No pretende la soberanía territorial, ni el monopolio de la coacción, ni el ejercicio de funciones de poder público en Estado alguno.

La nacionalidad, las obligaciones fiscales y el fuero de los participantes no se ven afectados. En caso de conflicto de derecho aplicable tienen prioridad las normas imperativas de la jurisdicción nacional correspondiente.

El pueblo habla únicamente en nombre de quienes se han adherido voluntariamente a él, y no pretende representar a la humanidad.

Gobierno

El gobierno lo ejercen directamente los participantes mediante mecanismos de autogobierno colectivo: la Asamblea DAO es el único órgano que adopta decisiones vinculantes. Las estructuras técnicas y de protección actúan bajo un encargo revocable de inmediato y no adoptan decisiones en nombre del pueblo.

Para consultas de órganos del Estado, organizaciones internacionales, entidades financieras y juristas: info@earth-lings.org