Declaración Earthlings sobre la libre determinación
Estado de la presente versión
La presente versión es constituyente. El pueblo Earthlings queda constituido con la adopción de este texto.
Hasta su adopción, el texto está abierto a propuestas de cualquier persona. Para presentar una propuesta no se exigen la adhesión, la verificación de la identidad ni la conformidad con lo aquí expuesto. Cada propuesta se publica junto con la respuesta que recibe, incluidas las rechazadas, con indicación del motivo del rechazo.
Las propuestas y sus respuestas se llevan en un registro abierto: <https://github.com/earthlingsorg/earthlings-documents>. El registro es accesible a cualquier persona sin inscripción ni autorización; cada cambio del texto se ve en él línea por línea y está ligado a la propuesta que lo originó.
El texto se adopta mediante votación de las personas que han verificado su identidad, conforme al principio «una persona, un voto».
Las propuestas dirigidas a suprimir o restringir los principios establecidos en los artículos 8, 9 y 10 no se examinan. Las propuestas de precisar su redacción, de completar esos artículos y las relativas a cualesquiera otras disposiciones se examinan en igualdad con las demás.
Los plazos, el procedimiento de presentación y examen de las propuestas, los requisitos de participación en la votación y los umbrales de adopción están establecidos en el documento «El período constituyente».
La presente sección pierde vigencia en el momento de la adopción y no se reproduce en la versión adoptada. El artículo 14 se completa el día de la adopción y permanece en el texto para siempre.
Preámbulo
Somos personas de países, culturas, lenguas y convicciones distintas.
Nos une el vínculo con el planeta Tierra, el respeto a la dignidad humana y la responsabilidad por un presente y un futuro comunes.
La humanidad se ha convertido en un solo organismo, pero se gobierna con instrumentos creados para un mundo dividido.
La escalada militar, el estado de la biosfera, el desarrollo de las tecnologías, la suerte de las generaciones futuras - todo esto afecta ya no solo a países concretos. Las decisiones importantes se toman en despachos aislados, y las consecuencias recaen sobre todos. La gente no tiene voz directa en esas decisiones: hablan por ella los Estados.
Hasta ahora las personas no tenían manera de unirse a través de las fronteras para resolver juntas esas cuestiones.
La Carta de las Naciones Unidas se abre con las palabras «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas». No «nosotros los gobiernos» ni «nosotros los Estados»: esas palabras señalan como fuente del nuevo orden mundial a las personas mismas, y no a los Estados que hablan en su nombre. Pero en ocho décadas esas palabras no se han convertido en un procedimiento para los propios pueblos: en la Organización deciden órganos compuestos por representantes de los Estados, y en su arquitectura no ha aparecido ningún mecanismo por el que los pueblos intervengan por sí mismos.
Así surge la necesidad de una nueva forma de cooperación que actúe por encima de las fronteras sin suprimir lo que ya existe.
Por primera vez en la historia las personas pueden unirse en un pueblo sin pedir permiso a nadie. Es esa posibilidad la que realizamos.
Con la presente Declaración nos constituimos voluntariamente en pueblo y le damos el nombre de Earthlings. No nos une el territorio ni el origen, sino la elección.
Casi toda comunidad humana se levanta sobre una división: los nuestros y los ajenos, los amigos y los enemigos. Eso genera en la sociedad desunión, rivalidad y hostilidad.
El pueblo Earthlings se levanta de otro modo. No suprime ninguna diferencia entre las personas y no se apoya en ninguna. Se apoya en la elección, y esa elección es posible porque las personas tienen desde el principio algo en común: cada una quiere paz, salud y bienestar para sí y para los suyos. Sostenemos que eso se alcanza con la unidad de las personas y no a costa de otros.
Constituimos un pueblo no en lugar de las etnias, los Estados y las nacionalidades existentes, sino como añadido a ellos. No reclamamos ni tierra, ni poder, ni el derecho a hablar en nombre de toda la humanidad. Hablamos en nombre propio: el de quienes han firmado esta Declaración.
El voto de cada persona equivale al de cualquier otra; no se puede comprar, ni acumular, ni arrebatar. Se puede salir en cualquier momento, sin explicar los motivos.
La presente Declaración establece los fundamentos de la existencia del pueblo Earthlings, sus principios, las garantías a la persona, los límites del poder del propio pueblo y el orden de su autogobierno.
Parte I. Fundamentos
La presente parte expone los fundamentos y no crea derechos ni obligaciones.
Artículo 1. Por qué otros hablaban por la persona
Durante casi toda la historia la persona no participó en las decisiones que determinaban su vida. Las reglas por las que vivía, las leyes, los acuerdos, sus derechos y sus obligaciones los establecían otros por ella.
No existía manera de que millones de personas debatieran cuestiones comunes y tomaran decisiones sin intermediarios. No existía manera de hacer que el debate, el recuento de los votos y el resultado fueran verificables para cada participante.
Mientras eso fue imposible, la representación siguió siendo el único modo de tomar decisiones en comunidades grandes. Los Estados pasaron a hablar en nombre de sus pueblos, y sobre la representación de los Estados se construyó el orden internacional.
Ese orden estuvo históricamente justificado e hizo aquello para lo que fue creado. Sostuvo la estabilidad de las relaciones internacionales, consagró los derechos humanos y aseguró la cooperación entre los Estados. Una cosa no hizo: no creó un modo por el que los pueblos mismos expresaran una voluntad común en las cuestiones que exceden a cada Estado.
Hoy la limitación que justificaba ese orden ha desaparecido. Un pueblo puede expresar su voluntad común de manera directa, y no solo a través de los representantes de los Estados.
De ahí no se sigue que la representación fuera un error. Se sigue que fue la respuesta acertada en unas condiciones que ya no existen.
De ahí se sigue también algo mayor: las personas pueden formar voluntariamente un pueblo de su elección e intervenir en nombre propio.
Artículo 2. La representación no es la única democracia
Democracia significa gobierno del pueblo, no una forma determinada de organizarlo.
A lo largo de la historia las personas han tomado decisiones comunes de maneras distintas: eligieron representantes, emplearon el sorteo, la rotación de los cargos, las asambleas abiertas, la búsqueda del acuerdo general. Las formas diferían, pero cada una se tenía por un modo de ejercer el poder del pueblo.
Con el tiempo una de ellas ocupó todo el nombre. La democracia representativa dejó de ser una variedad del gobierno del pueblo y pasó a identificarse con la democracia sin más. Las demás formas se conservaron como prácticas locales, ejemplos históricos y experimentos aislados.
Eso no ocurrió porque la representación demostrara superioridad sobre los demás modos de autogobierno. Resultó ser la única construcción que funcionaba con un número grande de participantes mientras la participación directa de millones de personas era técnicamente imposible.
La representación fue la respuesta histórica al problema de la escala. Permitió que las sociedades crecieran conservando la capacidad de tomar decisiones comunes.
La naturaleza de esa construcción nunca se ocultó: al entregar el poder de decidir a los representantes elegidos, los ciudadanos renuncian a gobernar la sociedad por sí mismos. La representación no se concibió como una variedad del gobierno directo del pueblo, sino como su sustituto allí donde la participación directa era imposible.
Por eso dentro de un sistema representativo se puede cambiar el gobierno, el parlamento, los partidos y la orientación política, pero no se puede cambiar el modo mismo de gobernar.
De esa misma cesión de facultades se sigue otra cosa. El poder de decidir existe aquí como una atribución transmisible, y una atribución transmisible gravita hacia donde hay medios de influencia. Las campañas electorales exigen dinero, las estructuras de presión obtienen acceso privilegiado al legislador, y el sistema, conservando formalmente el principio «una persona, un voto», funciona conforme al principio «un dólar, un voto». La concentración del poder no nace de los defectos de las personas, sino de la arquitectura de la construcción misma.
De ahí también la asimetría de la responsabilidad. Los ordenamientos jurídicos definen de manera exhaustiva las obligaciones de la persona frente al Estado y las sanciones por incumplirlas. En sentido inverso ese mecanismo no funciona: las decisiones cuyas consecuencias las personas soportan durante décadas solo pueden modificarse a través del mismo sistema que las adoptó.
Semejante arquitectura se defiende con dos argumentos.
El primero: no existe alternativa. La democracia es imperfecta, pero la humanidad no ha ideado nada mejor.
El segundo: las personas son incapaces de organizarse sin coacción y castigo externos.
Ambos argumentos sirven a un mismo fin: dejar la crítica sin sentido. ¿Para qué cambiar aquello que no tiene alternativa? ¿Para qué liberar a quienes son incapaces de libertad?
Y ambos quedan refutados por la práctica. Otras formas de gobierno del pueblo existieron siempre; la democracia representativa se hizo predominante no porque las demás fueran refutadas, sino porque solo ella resolvía el problema de la escala en las condiciones de su tiempo. Y las comunidades humanas han creado y sostenido por sí mismas, durante generaciones, reglas estables para administrar los recursos comunes y la vida en común.
No es cuestión de la naturaleza humana. Es que todo sistema separado de la participación directa de las personas pierde, antes o después, el contacto con la realidad.
Estos argumentos proceden de la experiencia pasada. La presente Declaración habla de lo que hay ahora.
Si la participación directa, verificable e igual de millones de personas se ha hecho posible, la democracia representativa deja de ser la única forma de gobierno del pueblo.
La cuestión ya no es si puede existir otra forma de democracia. La cuestión es cómo debe ser.
Artículo 3. Condiciones del gobierno directo del pueblo
De lo dicho no se sigue la negación del orden existente, sino las condiciones en las que las personas pueden expresar por sí mismas su voluntad común.
Esas condiciones son tres.
Primera. Detrás de cada voto hay una sola persona viva, y eso es verificable.
Sin ello es imposible establecer cuántas personas participan en una decisión. Una persona no debe poder votar dos veces, crear varias identidades ni actuar en nombre de otras.
Segunda. El derecho a participar en la adopción de decisiones no se vende, no se compra, no se acumula y no se cede de manera irrevocable.
En cuanto el poder de decidir se vuelve enajenable, empieza a concentrarse. Con la concentración regresa el centro de poder, y el gobierno del pueblo vuelve a convertirse en representación.
Tercera. Cualquier participante puede verificar el resultado por sí mismo.
Si la corrección de una decisión solo la confirman quienes llevaron el recuento, eso no es una decisión del pueblo, sino un aviso sobre una decisión.
Ninguna de las tres condiciones sustituye a otra. Sin la primera se desconoce la voluntad real de las personas. Sin la segunda el derecho a participar se convierte en objeto de acumulación y de intercambio. Sin la tercera el resultado sigue siendo cuestión de confianza y no de verificación.
Durante toda la historia fue imposible cumplir estas condiciones a la vez. La participación directa de millones siguió siendo inalcanzable no por falta de voluntad, sino por falta de medios. Hoy ese obstáculo ha dejado de ser insuperable.
Esto no es una afirmación sobre la perfección de las tecnologías ni una promesa por su parte. Es la constatación de qué es exactamente lo que ha dejado de ser un obstáculo.
Los medios técnicos por sí solos no bastan. Para que las personas intervengan no como una suma de individuos, sino como un pueblo, hace falta una forma jurídica que las reconozca como sujeto autónomo de la expresión colectiva de la voluntad.
Una forma jurídica sin participación verificable sigue siendo una declaración. Una participación verificable sin forma jurídica sigue siendo un protocolo técnico. Solo su unión hace posible una nueva forma de gobierno del pueblo, y por primera vez en la historia esa unión es realizable.
Parte II. El pueblo Earthlings
Artículo 4. La solución jurídica: el pueblo Earthlings
Constitución del pueblo
El pueblo Earthlings queda constituido por la presente Declaración.
Nace de la libre expresión de la voluntad de personas que han decidido unirse en torno a unos valores comunes. No nace del origen, ni del territorio, ni de la decisión de Estado alguno.
Cada persona que firma la presente Declaración constituye el pueblo Earthlings junto con las demás firmantes. El pueblo existe en tanto existen personas que han confirmado voluntariamente su pertenencia.
Este acto no requiere autorización, aprobación ni reconocimiento por parte de un Estado o de una organización internacional. Ningún pueblo de la historia surgió porque alguien se lo permitiera. Los pueblos existen porque las personas mismas se reconocen como un solo pueblo.
Por qué un pueblo y no una asociación
Los Earthlings son un pueblo, y no una agrupación social, una unión o una asociación.
Una asociación se crea para un fin determinado y existe mientras existe la tarea para la que fue formada.
Un pueblo existe de otro modo. Une a las personas no en función de un fin concreto, sino como forma estable de pertenencia colectiva, con valores propios, autogobierno propio, reglas propias y continuidad propia.
La pertenencia a un pueblo no cesa por el desacuerdo con una decisión concreta de sus participantes o de sus instituciones. La comunidad del pueblo es más amplia que cualquier cuestión aislada.
Pueblo y nación
Pueblo, en el sentido del derecho internacional, es una comunidad estable que es titular del derecho a establecer libremente su condición y a proveer a su desarrollo económico, social y cultural. Es una categoría jurídica distinta tanto de la población como de la nación.
Por nación se entiende una comunidad étnica: por origen, lengua, cultura o territorio histórico. El concepto de nación no coincide con el concepto jurídico de pueblo.
El pueblo de Francia se formó con bretones, corsos, alsacianos y descendientes de migrantes de todos los continentes. Ser un pueblo nunca ha exigido un origen único.
El nombre del pueblo
El nombre Earthlings expresa el fundamento principal de nuestra unidad: todas las personas nacen en un mismo planeta, la Tierra.
El papel que en muchos pueblos desempeñan un territorio estatal común, el origen, la lengua o el destino histórico, en el pueblo Earthlings lo desempeñan el vínculo común con la Tierra y la elección voluntaria de ser un solo pueblo.
Qué es el pueblo Earthlings
El pueblo Earthlings es una forma voluntaria, no violenta y no territorial de libre determinación colectiva.
No sustituye a los Estados, las nacionalidades y los ordenamientos jurídicos existentes, sino que existe junto a ellos.
De las formas anteriores de libre determinación colectiva se distingue en que las tres condiciones enunciadas en el artículo 3 pueden cumplirse simultáneamente, por primera vez, a escala de un pueblo.
Artículo 5. El derecho de libre determinación
Base jurídica
La libertad de asociación es un derecho vigente de toda persona. Está consagrada en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y no se hace depender de la nacionalidad, ni del territorio, ni de la autorización de nadie.
Todo cuanto el pueblo Earthlings hace en su interior - unirse, gobernarse, adoptar decisiones comunes - se realiza en ejercicio de ese derecho.
El derecho de libre determinación corresponde a los pueblos como sujetos colectivos: Carta de las Naciones Unidas, artículo 1, párrafo 2, y artículo 1 común de los Pactos de derechos de 1966.
El pueblo Earthlings une el ejercicio de esos dos derechos en una sola construcción: al asociarse libremente, las personas se constituyen en pueblo, y ya como pueblo ejercen el derecho que corresponde a los pueblos.
Una cuestión abierta del derecho internacional
Respecto de los pueblos no territoriales constituidos voluntariamente, el derecho internacional no ha elaborado todavía un criterio general. No hay en él norma que prohíba su aparición. Tampoco hay norma que confirme expresamente su condición.
El repertorio doctrinal de rasgos de un pueblo que más se cita es el resultado de la reunión de expertos de la UNESCO de 1989. Enumera una tradición histórica común, la identidad étnica, la homogeneidad cultural, la unidad lingüística, la afinidad religiosa o ideológica, el vínculo territorial y una vida económica común, y exige que el grupo posea algunos de esos rasgos o todos, pero no necesariamente todos a la vez. El vínculo territorial figura entre los rasgos, pero no es obligatorio. El único requisito formulado allí como obligatorio es la voluntad de ser un pueblo.
Ese repertorio no es fuente de derecho: fue adoptado por una reunión de expertos y sirve como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Lo citamos porque es aquello a lo que más a menudo se acude, y no porque obligue a nadie.
No existe práctica asentada respecto de los pueblos no territoriales constituidos voluntariamente, y esa ausencia de práctica no la suplimos con una interpretación en nuestro favor. Tampoco significa prohibición: todos los pueblos que hoy existen surgieron alguna vez por primera vez.
Consecuencias jurídicas
La licitud de la actividad del pueblo Earthlings se basa en la libertad de asociación y por ello no depende de cómo se resuelva la cuestión de su calificación como pueblo. El objeto de una posible evolución jurídica es la condición del pueblo, y no el derecho de las personas a asociarse libremente.
Rasgos del pueblo Earthlings
La presente Declaración parte de que el rasgo decisivo de un pueblo no es el origen de las personas, sino la existencia de una comunidad estable dotada de identidad común, de voluntad común y de instituciones propias de autogobierno. Esta es nuestra posición, y no un test jurídico generalmente reconocido.
El pueblo Earthlings posee esos rasgos. La identidad común queda consagrada por la presente Declaración. La voluntad común se expresa mediante la adhesión voluntaria y la participación en igualdad de cada persona. Las instituciones de autogobierno quedan constituidas por la presente Declaración y actúan en la forma que ella establece.
Discernibilidad jurídica
La existencia del pueblo Earthlings viene determinada por la voluntad de las personas que le pertenecen. No la crea el reconocimiento de los Estados ni cesa por la falta de tal reconocimiento.
La discernibilidad jurídica de la condición se forma con la práctica de aplicación del derecho internacional. El derecho internacional no prevé órgano alguno facultado para reconocer o constituir pueblos, y no existe un registro de pueblos. La existencia de un pueblo se valora cuando surge una cuestión jurídica concreta.
La presente Declaración y las instituciones del pueblo Earthlings están construidas de modo que los rasgos del pueblo puedan verificarse en cualquier momento.
Relación con los Estados
El pueblo Earthlings no ejerce el derecho de libre determinación mediante la secesión de un territorio, la modificación de las fronteras estatales o la limitación de la soberanía de Estado alguno.
Al ejercer el derecho de libre determinación, el pueblo Earthlings no se opone ni a los Estados ni al derecho internacional vigente, sino que crea una forma adicional, voluntaria y no territorial de pertenencia colectiva de las personas.
La ausencia de toda reivindicación territorial excluye el conflicto entre la existencia del pueblo Earthlings y el principio de la integridad territorial de los Estados.
Artículo 6. La evolución del derecho internacional
Una evolución que continúa
La evolución del derecho internacional continúa, y el círculo de cuestiones que importan a toda la humanidad se amplía. La presente Declaración y la constitución de un nuevo pueblo crean una premisa para esa evolución: añaden un procedimiento de libre determinación colectiva de las personas.
La ampliación de quiénes son titulares
El derecho ha ido ampliando sucesivamente a quiénes reconoce como titulares: primero dentro de comunidades aisladas, después dentro de los Estados, después respecto de la persona como tal.
El pueblo Earthlings propone un procedimiento que permite a las personas ejercer conjuntamente derechos ya reconocidos allí donde los procedimientos anteriores han dejado de bastar.
Un paso inconcluso
El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 proclamó el derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades puedan hacerse plenamente efectivos.
Respecto de las cuestiones de alcance planetario esa tarea sigue inconclusa. Los derechos se reconocen. Los intereses de la humanidad se reconocen. La responsabilidad ante las generaciones futuras se reconoce. No hay procedimiento por el que las personas mismas formen, verifiquen y expresen sobre esas cuestiones una voluntad común. Un derecho reconocido que no tiene quien lo invoque sigue siendo una norma sin aplicación.
El pueblo Earthlings se crea para que ese procedimiento aparezca, respecto de quienes se han incorporado al pueblo.
Artículo 7. La finalidad del pueblo Earthlings
Finalidad
La finalidad del pueblo Earthlings es hacer posibles la formación, la verificación y la expresión de la voluntad colectiva de las personas allí donde hasta ahora eso era imposible.
El pueblo Earthlings no adopta decisiones por la humanidad ni interviene en su nombre.
Su finalidad no consiste en ejercer poder, sino en crear las condiciones en las que la voluntad colectiva de las personas pueda formarse, verificarse y expresarse libremente, y quedar confirmada como voluntad de las personas y no de sus representantes, organizaciones o Estados.
Objeto de la actividad
El pueblo Earthlings examina las cuestiones que reúnen a la vez dos rasgos:
ningún Estado puede resolverlas por sí solo;
las consecuencias recaen sobre las personas con independencia de que hayan participado o no en la adopción de la decisión.
Los rasgos son exhaustivos; la lista de cuestiones, no: una lista quedará obsoleta, los rasgos no. El círculo de cuestiones examinadas lo determina la Carta dentro de los límites de esos rasgos.
Modo de actuar
El pueblo Earthlings no adopta decisiones por los Estados y no ejerce poder público.
Forma una posición colectiva verificable de sus participantes y la hace llegar a los Estados, a las organizaciones internacionales, a las instituciones sociales y a la comunidad mundial.
La fuerza de esa posición no la determinan las facultades del pueblo, sino la participación libre de las personas, la transparencia de los procedimientos y la posibilidad de verificar el resultado.
Cómo alcanza el pueblo la discernibilidad
El pueblo Earthlings no espera a que lo reconozcan ni pide permiso para existir. La discernibilidad jurídica se acumula con lo que el pueblo hace.
Se dirige a los Estados, a las organizaciones internacionales y a sus órganos; participa allí donde la participación está abierta a sujetos no estatales; propone procedimientos por los que las personas puedan pronunciarse directamente; procura que la voz de las personas se oiga allí donde hoy solo se oye a los Estados.
Este trabajo se lleva a cabo como cooperación y no como exigencia: el pueblo Earthlings propone ensayar juntos un procedimiento nuevo, no reconocerlo de antemano.
El pueblo Earthlings se obliga a llevar a cabo este trabajo de manera constante y abierta, rindiendo cuentas de él ante sus participantes. No se obliga a obtener un resultado: el reconocimiento no está en su poder, y la existencia del pueblo no depende del reconocimiento.
Papel jurídico
El derecho internacional parte ya de la existencia de intereses de la humanidad en su conjunto; sin embargo, esos intereses se expresan sobre todo a través de los Estados.
El pueblo Earthlings propone completar el orden existente con un procedimiento por el cual las propias personas formen y expresen una voluntad colectiva.
Perspectiva jurídica internacional
El derecho internacional conoce sujetos que existen sin territorio propio. El límite de esos ejemplos lo trazamos nosotros mismos: tales sujetos tenían personalidad jurídica antes de perder el territorio, y en ellos se trata de conservar una condición, no de adquirirla. Muestran que el territorio no es requisito obligatorio para mantener la personalidad jurídica.
La cuestión del nacimiento de la personalidad jurídica internacional en un pueblo no territorial constituido voluntariamente permanece abierta. El pueblo Earthlings considera su propia existencia como una comprobación práctica de esa cuestión con los medios del derecho internacional vigente.
Parte III. La persona y el pueblo
Artículo 8. La pertenencia al pueblo
Las disposiciones del presente artículo forman parte del núcleo intangible del pueblo Earthlings (artículo 13).
Nacimiento de la pertenencia
La pertenencia al pueblo Earthlings es voluntaria: nace y cesa solo por decisión de la propia persona, salvo en los casos enunciados en el presente artículo.
Una persona se convierte en earthling al firmar la presente Declaración. La pertenencia no nace de ningún otro modo: ni por nacimiento, ni por origen, ni por herencia, y ningún órgano puede designar a nadie.
La pertenencia no nace antes de la edad establecida por la Carta. Esa edad no puede ser inferior a 16 años, y nadie puede rebajarla.
Puede firmar la Declaración toda persona que haya alcanzado esa edad, esté conforme con lo aquí expuesto y respecto de la cual se haya verificado que es una sola persona viva.
El procedimiento de verificación de la identidad y de la edad lo establece la Carta.
No se establecen ni pueden establecerse otras condiciones. La pertenencia no depende del origen, de la nacionalidad, de la adscripción étnica, de la lengua, del lugar de residencia, del sexo, del estado de salud, de la formación, de la profesión, de la situación patrimonial, de la religión, de las opiniones políticas ni de cualesquiera otras circunstancias personales.
No existe una decisión de admisión: el pueblo no examina solicitudes, no evalúa a la persona y no rechaza a nadie.
La verificación de la identidad y la emisión del pasaporte suponen gastos, y estos se cubren con la cuota de entrada. La cuota no compra la pertenencia y no crea ventaja alguna. La imposibilidad de abonarla por sí mismo no cierra la entrada al pueblo: el procedimiento por el que la cuota de una persona la abona otra o se abona con cargo a la caja común lo establece la Carta. La cuantía de la cuota no la fija la presente Declaración y no puede aumentarse si no es por decisión de la Asamblea.
No hay requisitos insuperables
Ningún requisito de entrada o de participación puede ser tal que la persona no esté en condiciones de cumplirlo por circunstancias ajenas a su voluntad.
La falta de documentos, la falta de acceso a las comunicaciones, el estado de salud, la lejanía del lugar de residencia y otras circunstancias semejantes no cierran a la persona ni la entrada al pueblo ni la participación en sus decisiones. La imposibilidad de cumplir un requisito no se le imputa a la persona ni sirve de fundamento para una negativa.
Qué no exige el pueblo
El pueblo Earthlings no exige del earthling ni servicio ni conformidad con las decisiones de la mayoría.
Espera una sola cosa: que detrás de la firma haya una persona viva y que la libertad que el earthling reclama para sí la reconozca a cualquier otra persona.
La pertenencia añade, no sustituye
La pertenencia al pueblo Earthlings se añade a lo que la persona ya tiene. No exige renunciar a ninguna otra pertenencia y no afecta a los derechos ni a las obligaciones de la persona frente a su Estado.
Igualdad de los participantes
Desde el momento en que una persona firma la Declaración, es igual a cualquier otro earthling.
Ni la fecha de la firma, ni la participación en la constitución del pueblo, ni la antigüedad, ni la cuantía de las donaciones voluntarias, ni los encargos desempeñados crean ventajas, privilegios ni posición especial.
En el pueblo Earthlings no existe una clase de fundadores.
Vida privada
El pueblo Earthlings no se inmiscuye en la vida privada de la persona.
La fe, la visión del mundo, las opiniones políticas, el estado civil, la participación en otras comunidades y el modo de vida no son condición de la pertenencia, ni fundamento de medida alguna, ni objeto de decisiones del pueblo.
Igualdad lingüística
Ninguna lengua, ninguna región y ninguna cultura tienen ventaja en el pueblo. No conocer una lengua no limita el derecho de nadie.
El pueblo asegura la posibilidad de participar en distintas lenguas; su lista y el procedimiento para ampliarla los establece la Carta.
Cese de la pertenencia
Una persona deja de ser earthling solo por uno de dos motivos, y la lista es cerrada:
lo ha decidido ella misma, en cualquier momento, sin explicar los motivos y sin el consentimiento de nadie;
por fallecimiento de la persona.
La expulsión del pueblo no existe. La lista de motivos de cese de la pertenencia es exhaustiva. No cabe ampliarla, completarla por analogía ni interpretarla de manera extensiva, ni por la Carta, ni por decisión, ni por práctica asentada.
La anulación de la emisión del pasaporte
La emisión del pasaporte se anula en tres casos, y la lista es cerrada:
se ha emitido a una misma persona más de un pasaporte en vigor; en tal caso se anula la emisión de todos salvo el primero, y la pertenencia de la persona se conserva;
la verificación de la identidad se ha obtenido con datos falsos o con la identidad de otra persona;
el pasaporte se ha emitido a quien no ha alcanzado la edad establecida por la Carta.
La anulación no es una medida de responsabilidad ni una expulsión del pueblo. Significa únicamente que la emisión del pasaporte no llegó a producirse válidamente; en los casos señalados en los puntos 2 y 3, con ella tampoco llegó a nacer válidamente la pertenencia. Subsanado el impedimento, la persona puede someterse de nuevo a la verificación en las condiciones generales.
Garantías a la persona
Antes de que se anule la emisión de un pasaporte o de que se limite la participación de una persona en la votación, se garantiza a cada una el derecho a ser notificada a tiempo, el derecho a presentar objeciones, el derecho a que examine el asunto quien no lo haya planteado y el derecho a recurrir.
El procedimiento para hacer efectivas estas garantías lo establece la Carta.
Revocación del consentimiento para la verificación de la identidad
La revocación del consentimiento para el tratamiento de los datos obtenidos en la verificación de la identidad no pone fin a la pertenencia.
El procedimiento de supresión de esos datos y las consecuencias de la revocación para la participación en la votación los establece la Carta.
Artículo 9. Obligaciones del pueblo
Las disposiciones del presente artículo forman parte del núcleo intangible del pueblo Earthlings (artículo 13).
El pueblo Earthlings establece sus propios límites en el presente artículo. Rigen en toda circunstancia y no pueden ser derogados, restringidos, suspendidos, modificados ni eludidos por decisión alguna.
Renuncia a la violencia
El pueblo Earthlings renuncia para siempre al empleo de la violencia como medio para alcanzar sus fines.
No crea, no constituye, no financia y no apoya estructuras armadas, paramilitares, de seguridad ni de ninguna otra clase capaces de ejercer violencia, ni directamente ni a través de terceros.
La palabra en lugar de la coacción
El pueblo Earthlings se pronuncia, interpela y objeta, y nunca coacciona.
Es coacción toda actuación que prive a la persona de libertad de decisión: el uso de la fuerza, la amenaza de usarla, el soborno, el chantaje, la presión ejercida sobre los medios de vida y otras formas de coacción abierta o encubierta.
Una opinión expresada, un argumento publicado, una petición dirigida a los órganos del Estado, a las instituciones sociales y a las organizaciones internacionales, o la propuesta de modificar una norma vigente no son coacción.
El pueblo Earthlings no renuncia al derecho a hablar. Renuncia al derecho a coaccionar.
No injerencia en los asuntos internos de los Estados
El pueblo Earthlings no participa en la lucha por el poder del Estado.
No apoya a partidos políticos, candidatos ni campañas electorales, no los financia, no llama a votar en un sentido determinado y no llama a modificar por la violencia el orden constitucional de Estado alguno.
Todas las intervenciones del pueblo Earthlings se hacen de manera abierta, pública y en nombre propio.
Límites de las facultades y de las posiciones
El pueblo Earthlings asume únicamente las facultades necesarias para la finalidad definida en el artículo 7. Cuanto excede de esa finalidad no pertenece al pueblo Earthlings. Tales facultades y el modo de ejercerlas los establece la Carta.
Sobre cuestiones de política interior de un Estado concreto no se adopta posición colectiva en nombre de todo el pueblo: el pueblo Earthlings no debe convertirse en instrumento de una lucha política interna.
No se adopta posición colectiva respecto de una persona concreta. El pueblo Earthlings se pronuncia sobre fenómenos, decisiones y situaciones, pero no sobre personas.
Libertad de la persona
La presente Declaración no limita los derechos de la persona. El modo en que un earthling los ejerce fuera del pueblo no acarrea consecuencia alguna dentro del pueblo.
Respeto del derecho del Estado
El pueblo Earthlings no puede exigir de una persona que infrinja normas imperativas del derecho del Estado de su nacionalidad o de su residencia.
Si una decisión del pueblo entra en contradicción con ese derecho, el participante sigue el derecho de su Estado y no responde por ello ante el pueblo Earthlings.
No se reducen los derechos de nadie
La presente Declaración no reduce los derechos de nadie: ni de las personas, ni de los pueblos, ni de los Estados. No crea nuevos derechos humanos, no altera el contenido de los existentes y no sustituye los mecanismos internacionales de su protección.
De ella no cabe extraer conclusiones sobre la situación jurídica de nadie que no sea el pueblo Earthlings.
Cuando las interpretaciones colisionan, prevalece la que da a la persona mayor protección.
Responsabilidad ante quienes no participaron
Ninguna decisión del pueblo Earthlings traslada sus consecuencias a quienes no tuvieron posibilidad de participar en su adopción, incluidas las generaciones futuras.
Interfaces jurídicas del pueblo
El pueblo Earthlings no es una persona jurídica. Para relacionarse con los Estados, los tribunales, las entidades financieras y otras organizaciones pueden constituirse personas jurídicas conforme al derecho de distintos Estados; su función es exclusivamente instrumental.
Tales personas jurídicas no encarnan al pueblo, no determinan su existencia, no tienen poder sobre él y no son fuente de su legitimidad. Pueden constituirse, sustituirse y extinguirse sin consecuencias para el pueblo, su composición y su continuidad.
El registro de participantes, la verificación de su identidad y los datos relacionados con ella no son patrimonio de la persona jurídica, no pueden ser transmitidos, vendidos, pignorados ni enajenados de ningún otro modo, y en ninguna circunstancia siguen la suerte de la persona jurídica.
A través de esas mismas interfaces el pueblo Earthlings responde a los requerimientos legítimos de los órganos del Estado.
Límites de la fuerza obligatoria de las decisiones
Las decisiones del pueblo Earthlings obligan solo a sus participantes y solo en cuestiones de la vida interna del propio pueblo.
Artículo 10. Valores y garantías
Las disposiciones del presente artículo forman parte del núcleo intangible del pueblo Earthlings (artículo 13).
Valores del pueblo
La vida
La vida humana es el valor supremo.
Ningún fin, ninguna decisión de la mayoría, ninguna situación de emergencia y ninguna otra circunstancia justifican el desprecio de la vida humana.
Ese cuidado se extiende a la vida en todas sus manifestaciones.
La presente disposición no establece convicciones sobre el comienzo, el fin y los límites de la vida. Son cuestiones de la conciencia de cada uno, y el pueblo Earthlings no las resuelve por nadie.
La libertad
La libertad, tal como la entiende el pueblo Earthlings, es la ausencia de dominación: nadie puede acumular poder sobre una persona, ni con dinero, ni con méritos, ni con posición.
La libertad no se mide por la ausencia de reglas. Se mide por otra cosa: por si alguien puede situarse por encima de una persona.
La dignidad
Toda persona nace libre e igual en dignidad. La dignidad de la persona es inviolable.
Ninguna persona puede ser convertida en medio para el poder, la explotación o la humillación ajenos.
La solidaridad planetaria
Lo que afecta a todos se decide con la participación de todos.
Una persona pertenece a la vez a su país, a sus comunidades y a toda la humanidad. Estas formas de pertenencia se complementan entre sí y no se contradicen.
Los intereses comunes planetarios
La atmósfera, los océanos, el clima y las demás condiciones de existencia de la vida, que no pertenecen a nadie en particular, constituyen una preocupación común de la humanidad.
El pueblo Earthlings no reclama sobre ellos derechos exclusivos y no apoya regímenes que admitan su apropiación exclusiva.
La presente disposición no se extiende a los resultados del trabajo humano, a la propiedad ni a la iniciativa empresarial.
El cuidado del planeta
La conservación del medio ambiente, de la diversidad biológica y de la estabilidad de los ecosistemas es un deber de la generación actual ante las futuras.
Ninguna actividad humana justifica la destrucción irreversible de las condiciones de existencia de la vida.
La transparencia
Transparentes son las instituciones, no la persona.
Ningún procedimiento de verificación puede exigir que se revele cómo ha votado una persona, en qué cree, qué lee y qué convicciones sostiene.
La inadmisibilidad de la concentración del poder
Las facultades en el pueblo Earthlings están siempre limitadas, están repartidas y son revocables y verificables.
Ninguna disposición sitúa a una persona, a una institución o a un grupo por encima de la voluntad colectiva del pueblo.
La tecnología
Toda tecnología sirve a la persona y a la vida.
Ninguna tecnología puede emplearse para manipular ocultamente a las personas, limitar su libertad, crear diferencias de casta, someterlas digitalmente o suprimir la autonomía humana.
Ningún algoritmo, código o sistema de inteligencia artificial puede ser fuente última de una decisión que afecte a los derechos, la dignidad o la situación de una persona.
Toda persona tiene derecho a la protección de su identidad, de sus datos y de su autonomía. Los requisitos que la infraestructura debe cumplir para asegurar esos derechos están establecidos en el artículo 12.
Garantías de la persona
Lo enumerado corresponde a cada participante desde el momento de la firma de la presente Declaración. Estas garantías no las otorga el pueblo Earthlings y por ello no pueden ser derogadas, restringidas ni condicionadas por él.
Derecho a pertenecer
La pertenencia al pueblo Earthlings es inalienable. No se puede expulsar a nadie.
Cesa únicamente por los motivos establecidos en el artículo 8.
Voto igual
El voto de cada participante equivale al de cualquier otro. Su fuerza no depende de la antigüedad, de la situación patrimonial, de la notoriedad, de los méritos, del encargo desempeñado ni de cualesquiera otras circunstancias.
El derecho de voto no puede limitarse ni suspenderse por las convicciones, por el sentido del voto, por el desacuerdo con la mayoría o por la crítica al pueblo Earthlings.
La participación en la votación se limita temporalmente solo por actos dolosos probados contra el mecanismo mismo de la votación, contra el principio «una persona, un voto». No hay ni puede haber otros motivos.
Los supuestos de tales actos y el plazo de la limitación los establece la Carta. La limitación se aplica solo con observancia de las garantías establecidas en el artículo 8 y no puede ser indefinida.
Derecho a participar
Todo participante puede participar en el debate y en la adopción de decisiones sobre cualquier cuestión relativa a la vida del pueblo, presentar propuestas y plantear cuestiones.
No se requiere para ello la aprobación previa de nadie.
Derecho a ser oído
No se aplica ninguna medida a una persona antes de que haya sido notificada a tiempo de sus fundamentos y haya tenido una posibilidad real de presentar explicaciones y objeciones.
Derecho a salir libremente
Toda persona puede poner fin en cualquier momento a su pertenencia al pueblo Earthlings.
La salida no requiere explicar los motivos, ni autorización, ni el consentimiento de nadie. Nadie puede impedirla.
Esta es la garantía última de todas las demás: allí de donde no se puede salir, ninguna promesa de libertad vale nada.
Vigencia del núcleo intangible
Las disposiciones del presente artículo no admiten excepciones. No se suspenden en ninguna circunstancia: ni en una crisis, ni en un estado de excepción, ni bajo presión externa, ni ante un ataque técnico, ni por decisión de la mayoría.
Todo intento de eludir las disposiciones del presente artículo mediante otro procedimiento, otra redacción u otro mecanismo jurídico constituye su infracción, cualquiera que sea la forma de la elusión. La precisión de una redacción que permite el artículo 13 no es una elusión si no restringe ningún principio y no rebaja ninguna garantía.
Todo participante puede invocar el presente artículo en cualquier procedimiento y en cualquiera de sus fases. Tal invocación no constituye infracción y no puede servir de fundamento a consecuencia desfavorable alguna.
Una decisión contraria al presente artículo es nula de pleno derecho desde su adopción. Ni el transcurso del tiempo, ni la ejecución de la decisión, ni la ausencia de objeciones la convalidan.
Ante cualquier duda, las disposiciones del presente artículo se interpretan a favor de la persona y en contra de la ampliación de las facultades de cualquier institución, encargo o procedimiento del pueblo Earthlings.
El núcleo intangible existe para proteger a la persona frente al poder del propio pueblo Earthlings. Ni la mayoría, ni la Asamblea, ni institución alguna del pueblo pueden rebasar los límites que él establece.
Parte IV. Autogobierno
Artículo 11. La gobernanza
El poder en el pueblo Earthlings pertenece a las personas, no a las instituciones. Las instituciones y los encargos existen únicamente para ejecutar las decisiones de los participantes.
Las decisiones en el pueblo Earthlings las adoptan directamente sus participantes.
El conjunto de todos los participantes - la Asamblea - es la única fuente de las decisiones del pueblo. No existe ni puede crearse una institución situada por encima de la Asamblea o que adopte decisiones en su lugar.
Límites de las decisiones
La Asamblea adopta decisiones sobre cuestiones de la vida del pueblo dentro de los límites de la finalidad definida en el artículo 7 y de las restricciones establecidas en el artículo 9.
Los principios del núcleo intangible no son objeto de votación. No son cuestiones sujetas a un umbral reforzado. Son cuestiones que no se someten a votación en absoluto.
Las redacciones en las que esos principios están expuestos y las demás disposiciones de la presente Declaración pueden modificarse en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 13.
Igualdad del voto
Cada participante dispone de un voto.
Ninguna circunstancia altera la igualdad de los votos establecida en el artículo 10.
Orden de examen de las propuestas
Las propuestas se examinan por igual para todos y no dependen de quién sea el autor, qué encargo desempeñe ni cuánto tiempo lleve participando.
Apertura
El debate, la adopción de decisiones y el recuento de los votos están abiertos a verificación.
El secreto del voto se aplica allí donde la expresión abierta de la voluntad expone a la persona a un riesgo o crea condiciones para presionarla. No suprime la verificabilidad del recuento. Los supuestos y el procedimiento los establece la Carta.
Delegación en lugar de representación
En el pueblo Earthlings no existe la representación.
El participante puede ceder la emisión de su voto a otro participante para una cuestión o un ámbito determinados. El delegado emite el voto cedido según su propio criterio; la cesión no crea ningún otro derecho.
La diferencia con la representación no está en cómo decide el delegado, sino en qué se sostiene la cesión. Esta se realiza solo por voluntad de quien cede, y este la revoca, total o parcialmente, en cualquier momento, sin motivos y sin el consentimiento del delegado. La cesión no se otorga por un plazo y no crea ni cargo ni órgano.
Los delegados no se eligen por votación: cada cual decide por sí mismo a quién ceder su voto. No se establecen requisitos al delegado: ni de experiencia, ni de conocimientos, ni de reputación.
Encargo en lugar de cargo
Las funciones organizativas, técnicas y de protección, así como la gestión de los asuntos con el exterior, se desempeñan exclusivamente por encargo del pueblo.
Un encargo no es un cargo. No crea poder autónomo, no confiere el derecho exclusivo de actuar en nombre del pueblo y no sustrae a la persona a las decisiones de la Asamblea.
Quien actúa por encargo rinde cuentas ante el pueblo: qué se ha hecho, qué no se ha hecho y por qué. El informe es público. La falta de presentación del informe es por sí sola fundamento para revocar el encargo.
Quién examina las cuestiones controvertidas
El pueblo Earthlings decide algo sobre una persona concreta solo en dos casos: cuando se anula la emisión de un pasaporte y cuando se limita temporalmente la participación en la votación. Los fundamentos del primero están establecidos en el artículo 8 y los del segundo en el artículo 10, y en ambos casos se garantiza a la persona el derecho a objetar y a recurrir en la forma establecida en el artículo 8.
Examinan tal cuestión los propios participantes, aquellos que no la plantearon. Quiénes en concreto y con qué procedimiento lo determina la Carta. La decisión puede recurrirse ante la Asamblea.
La Carta puede prever que el examen vaya precedido del dictamen de un órgano creado por el pueblo. Tal dictamen es una opinión: no sustituye a la decisión de los participantes, no la prejuzga y no los vincula.
No se crea un órgano permanente que resuelva tales cuestiones en lugar de los participantes. El pueblo Earthlings no tiene tribunal.
Modificación de los procedimientos
El procedimiento de debate y de adopción de decisiones, los requisitos de participación, los plazos y las demás reglas de organización del autogobierno los establece la Carta.
Estas reglas no pueden modificarse por mayoría simple. El umbral de mayoría cualificada lo establece la Carta.
Continuidad del pueblo
Si la actividad del pueblo resultara interrumpida de manera artificial, si la gobernanza fuera capturada o si los participantes perdieran la posibilidad de ejercer sus derechos por causas ajenas a su voluntad, el pueblo Earthlings podrá continuar su existencia sobre otra base en la forma del artículo 13.
Artículo 12. La solución tecnológica
La tecnología en el pueblo Earthlings es un medio, y solo un medio.
No crea el pueblo, no es fuente de sus facultades, no origina derechos y no sustituye la decisión humana.
Su finalidad es hacer que la formación, la verificación y la expresión de la voluntad colectiva del pueblo sean fidedignas, verificables y resistentes a la falsificación, a la coacción y a la captura.
La criptografía aquí lleva el registro, no gobierna.
Dónde la tecnología es necesaria
Los medios técnicos se emplean solo allí donde sin ellos es imposible cumplir las condiciones enunciadas en el artículo 3 de la presente Declaración.
Unicidad de la participación. Detrás de cada participante hay una sola persona viva, y ello se confirma sin revelar su identidad.
Inalienabilidad del voto. El derecho a participar corresponde a la persona misma y técnicamente no puede comprarse, venderse, apropiarse ni cederse de manera irrevocable.
Verificabilidad de las decisiones. Cualquiera puede comprobar la corrección de la composición del pueblo, del procedimiento de votación y de su resultado, con independencia de quién opere la infraestructura y con independencia de su pertenencia al pueblo Earthlings. La fiabilidad se confirma con la verificación propia y no con la confianza en el operador, el administrador o el propietario de la infraestructura.
Se verifica la corrección del procedimiento, no la vida de la persona: la verificación se asegura de modo que no revele ni datos sobre los participantes ni el contenido de sus votos.
Donde el requisito puede cumplirse con medios ordinarios, se emplean medios ordinarios. Las tecnologías especiales se emplean solo allí donde no cabe prescindir de ellas.
Requisitos de la tecnología
Independencia del pueblo. La existencia del pueblo Earthlings no depende de plataforma, organización, proveedor de tecnología u operador alguno.
El registro de participantes no está bajo el control de un solo operador. La composición del pueblo se conserva al cambiar la infraestructura, el software y los operadores.
Apertura. El código que determina la pertenencia al pueblo y la inalienabilidad del pasaporte está abierto al estudio, a la verificación y a la reproducción. El registro de participantes y los asientos sobre los pasaportes son públicos y verificables por cualquier persona sin autorización de nadie.
Es público el asiento de que un pasaporte existe y está en vigor, y no los datos sobre la persona. El registro no contiene el nombre, la imagen, los documentos, los datos biométricos ni otros datos personales del participante y no permite vincular el asiento con una identidad.
Los datos personales obtenidos en la verificación de la identidad no se alojan en el registro, se conservan separadamente de él y se suprimen a requerimiento de la persona. La supresión de esos datos no afecta al asiento del registro: este no contiene datos personales. Los plazos de conservación, el procedimiento de supresión y las consecuencias de la supresión para la participación en la votación los establece la Carta.
La infraestructura que trata datos personales está cerrada a la copia, pero no a la verificación: sus reglas, umbrales y procedimientos se publican íntegramente, y a partir de ellos puede construirse de nuevo. Lo que no se puede leer, ni verificar, ni reproducir a partir de su descripción no es una garantía.
La clave, en manos de la persona. La firma de la presente Declaración, la participación en las decisiones y la salida del pueblo se realizan con la clave propia del participante. Ni el operador, ni una organización, ni un sistema técnico pueden realizar esos actos en lugar de la persona ni impedir que se realicen.
La firma se refiere al texto, y no a la promesa de un texto: se firma la versión cuyo contenido está fijado de manera verificable, y no cabe sustituirla después. El procedimiento de fijación y la forma de la firma los establece la Carta.
Verificación solo con consentimiento. La verificación de la identidad se realiza solo con el consentimiento de la persona, y esta puede revocarlo en cualquier momento. La denegación de la verificación no es definitiva: la persona puede conocer su fundamento, presentar objeciones, exigir que la examine una persona y recurrir la decisión. El número de solicitudes reiteradas no está limitado.
Límites de la tecnología
La infraestructura del pueblo Earthlings no puede:
vigilar a la persona bajo apariencia de verificación de la identidad;
conservar la posibilidad de establecer el vínculo entre un participante y el contenido de su voto una vez concluida la votación;
crear perfiles de los participantes y clasificarlos;
determinar de manera oculta qué información recibe la persona y en qué orden;
recabar datos más allá de lo necesario para el fin expresamente enunciado;
convertir la participación de la persona en medio para evaluarla o en condición de acceso a los derechos que le corresponden.
La participación económica y la participación en la gobernanza están separadas por arquitectura y no por promesa: el patrimonio y las unidades de cuenta no influyen en el voto (artículo 10).
Neutralidad tecnológica
La presente Declaración omite deliberadamente nombrar tecnologías, productos de software, protocolos y plataformas concretos.
Las soluciones técnicas concretas las determina la Carta, y cambian conforme avanza la técnica.
Los requisitos del presente artículo son obligatorios con independencia de los medios con que se aseguren.
Las tecnologías cambian. Las garantías de la persona, no.
Parte V. Protección de los fundamentos y adopción
Artículo 13. Protección de los fundamentos del pueblo
La presente Declaración es el documento fundamental del pueblo Earthlings y tiene dentro de él fuerza superior.
El núcleo intangible
El núcleo intangible del pueblo Earthlings lo forman los artículos 8, 9 y 10 de la presente Declaración.
Son intangibles los principios que esos artículos establecen. La lista de principios es cerrada:
una persona, un voto; el voto no se puede comprar, vender, acumular ni ceder de manera irrevocable;
el poder no se acumula: las facultades son limitadas, revocables y verificables, y un encargo no se convierte en cargo;
el patrimonio está separado del voto: ni las cuotas, ni las aportaciones, ni la fortuna crean ventajas en la gobernanza;
la salida es libre en cualquier momento y sin explicar los motivos, y la expulsión del pueblo no existe;
el pueblo habla, pero no coacciona: la violencia queda excluida sin excepción.
Ninguno de esos principios puede ser derogado, restringido, suspendido ni eludido, ni por decisión de la mayoría, ni por la Carta, ni por interpretación, ni por modificación de la base técnica.
Las redacciones en las que los principios están expuestos sí pueden modificarse. La modificación de una redacción solo es admisible si se cumplen a la vez dos condiciones: que no derogue ni restrinja ninguno de los principios y que no rebaje ninguna garantía de la persona. En caso de duda sobre si la modificación rebaja una garantía, se considera que la rebaja y no se adopta.
Se puede completar el núcleo con un principio nuevo. Debilitar o suprimir uno existente, no.
Una decisión contraria al núcleo es nula de pleno derecho desde su adopción y no la convalidan ni el tiempo ni la ejecución. Ante cualquier duda, las disposiciones del núcleo se interpretan a favor de la persona.
El intento de suprimir, restringir, sustituir, redefinir o eludir los principios del núcleo intangible significa la creación de otra entidad, que no es el pueblo Earthlings, cualquiera que sea su denominación, su composición, su software y la infraestructura que emplee.
Modificación de las demás disposiciones
Las demás disposiciones de la presente Declaración pueden modificarse, completarse o reducirse por decisión de la Asamblea.
La decisión se adopta por no menos de dos tercios de los votos emitidos, con el quórum que establezca la Carta y que no puede ser inferior al quórum con el que fue adoptada la presente Declaración.
Una modificación no puede rebajar ninguna garantía de la persona establecida en la presente Declaración y no puede ampliar las facultades del pueblo o de alguna de sus instituciones más allá de la finalidad definida en el artículo 7.
Una modificación adoptada con infracción de estas condiciones es nula de pleno derecho desde su adopción.
Cada versión de la presente Declaración se publica de modo que las versiones anteriores y todas las diferencias entre ellas sigan siendo accesibles a cualquier persona. La sustitución del texto sin conservar el anterior no constituye una modificación de la Declaración.
Por qué lo modificable está separado de lo inmodificable. Un texto que no se puede corregir conserva para siempre el error que contiene; un texto que se puede reescribir por entero no protege nada. Son inmodificables las disposiciones que protegen a la persona frente al poder del propio pueblo. Todo lo demás es la descripción de cómo está organizado el pueblo y de qué se ocupa, y eso se precisa con el tiempo.
Límites de la transformación
El pueblo Earthlings no puede transformarse en un Estado o en un órgano estatal, en un partido político, en una sociedad mercantil, en una organización religiosa ni en una formación armada o paramilitar.
Una decisión dirigida a tal transformación es nula de pleno derecho desde su adopción.
Con qué están protegidos los fundamentos
La protección de la presente Declaración no se asegura con coacción, sino con verificabilidad.
El texto de la presente Declaración se publica en una forma que permite a cualquiera comprobar su autenticidad y seguir cada modificación introducida en él. El código informático de la infraestructura del pueblo es abierto. El registro de participantes se lleva con independencia de cualquier operador concreto (artículo 12).
Por eso el intento de reescribir la Declaración al margen del procedimiento establecido no modifica al pueblo Earthlings. Crea una bifurcación cuya diferencia cualquiera puede detectar.
Hay que decir con claridad qué no es esa protección. En muchos Estados detrás de unos fundamentos inmodificables hay un tribunal constitucional con facultades reales. El pueblo Earthlings no tiene tribunal constitucional, y no lo fingimos. Nuestra protección es más débil que la judicial en coacción y más fuerte en verificabilidad; ese intercambio nos parece honesto y no lo presentamos como otra cosa.
Un umbral de votación alto no es protección del núcleo: quien dispone de la mayoría necesaria legitima con el umbral sus actos en lugar de verse contenido por él. Por eso el umbral está establecido para modificar las demás disposiciones y a los principios del núcleo no se aplica en absoluto.
Lo que protege es otra cosa: los principios del núcleo no se votan, y salir puede cualquiera y en cualquier momento.
Continuación legítima del pueblo
Si a consecuencia de la captura de la gobernanza, del cese del funcionamiento de la infraestructura o de otras circunstancias resultara imposible aplicar la presente Declaración, los participantes verificados pueden continuar la existencia del pueblo Earthlings sobre otra base técnica u organizativa.
Tal continuación no requiere el consentimiento de las personas y estructuras que impiden la aplicación de la presente Declaración.
Es continuación legítima del pueblo Earthlings únicamente aquella en la que se cumplen a la vez tres condiciones:
los principios del núcleo intangible se conservan íntegramente; quien los modifica crea por definición otra entidad;
la continuación se basa en la voluntad libre de la mayoría de los participantes verificados, expresada conforme al principio «una persona, un voto» y establecida según un registro que no esté bajo el control de la parte que la impide;
el tránsito se realiza de manera abierta y verificable.
Ni la posesión de la infraestructura, ni la titularidad del código informático, ni el control de las personas jurídicas constituyen por sí mismos continuación del pueblo.
La continuación viene determinada por la conservación de la presente Declaración y por la voluntad libre de los participantes. El procedimiento de continuación lo establece la Carta.
Primacía de la Declaración
La Carta, las disposiciones internas, las decisiones de la Asamblea, los encargos, los reglamentos técnicos y cualesquiera otros documentos se adoptan únicamente conforme a la presente Declaración.
Allí donde la presente Declaración encomienda a la Carta establecer un procedimiento, la Carta se limita a detallarlo. En ninguna circunstancia rebaja los requisitos aquí establecidos, no deroga ni restringe las garantías de la persona y no las hace depender de condición alguna.
Una disposición de un documento derivado contraria a la presente Declaración es nula de pleno derecho desde su adopción y no es aplicable.
La contradicción detectada se elimina adecuando el documento derivado a la presente Declaración, y no modificando la presente Declaración. El derecho del pueblo a modificar las demás disposiciones de la presente Declaración no queda afectado por ello, pero se ejerce mediante una decisión autónoma y no por vía de eliminación de una contradicción.
Lenguas e interpretación
El término «pueblo» se emplea en la presente Declaración en el sentido que el derecho internacional atribuye al titular del derecho de libre determinación: Carta de las Naciones Unidas, artículo 1, párrafo 2, y artículo 1 común de los Pactos de derechos de 1966.
En las traducciones de la presente Declaración se reproduce ese sentido, y no la correspondencia literal de las palabras. Para las lenguas en las que existen textos oficiales de los actos citados, se toma el término de esos textos. Para las demás lenguas se toma el término empleado en la traducción oficial del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, a falta de ella, el término que transmita el sentido indicado, con una aclaración en su primer empleo.
La presente Declaración se adopta en lengua rusa y en lengua inglesa. Ambos textos son igualmente auténticos.
En caso de discrepancia entre ellos se aplica la interpretación que dé a la persona mayor protección. Si la comparación no resuelve la discrepancia, se aplica el sentido del texto ruso: en él fue escrita la Declaración y en él fue debatida.
Las traducciones a las demás lenguas son oficiales.
La presente disposición no afecta a la igualdad lingüística establecida en el artículo 8: se refiere a la determinación del sentido del texto, y no a los derechos del participante.
Artículo 14. Adopción de la Declaración
La presente Declaración fue adoptada el __________ mediante votación de las personas que habían verificado su identidad, conforme al principio «una persona, un voto». La votación se celebró sobre los textos ruso e inglés, reconocidos como auténticos.
A favor de la adopción se emitieron ______ votos de los ______ depositados, con ______ participantes verificados el día del cierre de la recepción de propuestas.
Desde ese día el pueblo Earthlings queda constituido, y quienes han firmado la presente Declaración son earthlings.
La intangibilidad de los principios enunciados en el artículo 13 se basa en la decisión de aquellos a quienes vinculan.
Nosotros, los firmantes de la presente Declaración, aceptamos sus fundamentos, sus obligaciones y sus límites, y dejamos constancia de que pertenecemos al pueblo Earthlings por nuestra propia libre elección.