Consejo Independiente de los Earthlings

Institución de confianza del pueblo Earthlings

El presente documento detalla el artículo 4 de la Carta del pueblo Earthlings, que define la condición, las facultades y el modo de formación del Consejo Independiente. En caso de discrepancia se aplica la Carta, y en caso de discrepancia de la Carta con la Declaración, la Declaración.

Estado a día de hoy. El Consejo está previsto en los documentos constitutivos y se forma a medida que crece el pueblo. Hasta su formación, las fases de los procedimientos que prevén su intervención se omiten, y los plazos de debate público de las cuestiones correspondientes se duplican (Carta, artículo 39). La formación del Consejo es una de las cuatro condiciones para concluir la etapa de formación de las estructuras.

SECCIÓN 01. Fin y misión

El Consejo Independiente de los Earthlings es un órgano consultivo cuya tarea es observar en qué medida el pueblo se desarrolla conforme a los valores declarados: libertad, conciencia, ética, sostenibilidad y respeto a cada persona y al planeta.

Su finalidad es dar una valoración imparcial de los procesos, ayudar a resolver los conflictos de intereses y formular recomendaciones para el desarrollo estratégico y ético.

De quién es independiente el Consejo y de quién no

Esta delimitación es esencial y conviene trazarla con exactitud.

El Consejo es independiente de las estructuras de ejecución. No forma parte del sistema de gestión operativa, no está subordinado a los Core Nodes ni al Emergency Multisig, no depende de ellos organizativamente y no puede ser formado, limitado ni disuelto por ellos.

El Consejo no es independiente del pueblo. Lo elige la Asamblea DAO, ella lo revoca, ante ella rinde cuentas públicamente, y su mandato es derivado. Un órgano que no rindiera cuentas ante nadie sería una infracción directa del principio por el que se ha construido todo el pueblo: el poder no se acumula, y ninguna posición sustrae a una persona o a un grupo a la decisión común.

La independencia del Consejo es independencia de juicio, y no independencia respecto de la fuente de sus facultades.

SECCIÓN 02. Funciones

Auditoría ética

  • Valoración de los actos de las estructuras y de los encargos del pueblo desde el punto de vista de los estándares éticos, ambientales y jurídicos
  • Análisis de los casos relacionados con conflictos internos, discriminación y quiebra de la confianza

Intervención en los procedimientos previstos por la Carta

Son las únicas funciones del Consejo integradas en procedimientos obligatorios, y ambas tienen carácter de dictamen y no de decisión.

Examen previo en la limitación de facultades (Carta, artículo 22). El Consejo examina la fundamentación de la iniciativa en el plazo de 14 días y publica una recomendación.

Dictamen en la anulación de una emisión inválida de pasaporte (Carta, artículo 21). El Consejo publica un dictamen antes de la votación, por el mismo procedimiento.

El Consejo no puede detener un procedimiento. Si el dictamen no está preparado en el plazo establecido, la cuestión se somete a votación sin él.

Evaluación pública

  • Valoración independiente de las decisiones, estrategias e iniciativas clave
  • Análisis de la sostenibilidad y de la correspondencia con los fines declarados

Transparencia y rendición de cuentas

  • Informe público anual sobre el estado del pueblo
  • Audiencias abiertas y recogida de comentarios

Diálogo externo

El Consejo implica en el debate de las cuestiones del pueblo a la comunidad científica, de derechos humanos y ambiental del mundo: organiza discusiones, invita a especialistas y publica materiales.

El Consejo no representa al pueblo hacia fuera. No interviene en nombre del pueblo, no negocia, no firma documentos y no asume obligaciones. Intervenir en nombre del pueblo solo es posible por decisión de la Asamblea o mediante un encargo revocable otorgado por ella conforme a la Carta. Un miembro del Consejo que se pronuncie públicamente habla en nombre propio o en nombre del Consejo como órgano deliberante, pero no en nombre del pueblo Earthlings.

SECCIÓN 03. Composición y formación

El Consejo se compone de 7 a 11 personas - número impar - de entre los Earthlings con competencia reconocida que no participen en la gestión operativa.

Ámbitos de competencia

La lista es orientativa y no constituye un sistema de cuotas:

  • medio ambiente, clima, desarrollo sostenible;
  • economía y cuestiones de la nueva economía;
  • ética y filosofía;
  • derechos humanos;
  • ciencia y educación;
  • experiencia de las comunidades locales e indígenas.

El Consejo aspira a la diversidad de puntos de vista, de perspectivas culturales y de procedencia geográfica de los participantes. Es una orientación al elegir, y no una condición formal: ninguna característica de una persona da ni quita el derecho a ser elegida.

Modo de elección

La presentación de candidaturas está abierta a todos. Puede proponer una candidatura cualquier earthling, incluido el propio candidato. Una recomendación del Consejo en funciones es posible, pero no da al candidato ventaja procedimental alguna y se examina en igualdad con cualquier otra candidatura.

El debate es público. Las candidaturas se debaten abiertamente, por el procedimiento general. No se celebran entrevistas cerradas, ni selección previa, ni criba de candidatos: toda candidatura presentada llega a la votación.

Decide la Asamblea. La elección se realiza por votación de la DAO con mayoría cualificada, por un plazo de tres años.

Revocación. Un miembro del Consejo puede ser revocado por decisión de la Asamblea con mayoría cualificada, el mismo umbral con el que fue elegido y no superior a él (Carta, artículo 4).

Pero lo principal aquí no es el umbral. Lo principal son los fundamentos, y su lista es cerrada:

  • incumplimiento del deber de declarar un conflicto de intereses;
  • falta sistemática de participación en el trabajo del Consejo;
  • recepción de instrucciones, remuneración u otros beneficios de una persona interesada en el contenido de un dictamen;
  • pérdida de la posibilidad de participar en el trabajo.

El fundamento debe nombrarse y motivarse en la propia propuesta de revocación. El miembro del Consejo puede responder públicamente antes de la votación.

Por lo dicho no se revoca. Ni una posición publicada, ni un voto particular, ni la crítica a las decisiones de la Asamblea pueden servir de causa de revocación, ni directamente ni bajo apariencia de otro fundamento.

Esa es la verdadera protección de la independencia, y no un umbral más alto. Así están construidos los tribunales constitucionales, las defensorías del pueblo y las entidades fiscalizadoras superiores: los protege no la dificultad del cese, sino que solo se pueda cesar por una causa nombrada y con un procedimiento. Un órgano al que se puede cesar por un dictamen incómodo deja de ser observador ese mismo día, aunque formalmente conserve sus facultades.

La revocación se aplica a una persona concreta. El cese simultáneo de todos los miembros equivale a suprimir la institución y exige modificar la Carta.

Renuncia. Un miembro del Consejo puede salir de él por decisión propia en cualquier momento y sin explicar los motivos.

Fusible contra la autorreproducción. Un órgano que selecciona a sus propios sucesores deja de ser, con el tiempo, independiente de sí mismo. Por eso el Consejo no realiza selección de candidatos, no rechaza candidaturas y, al formarse su propia composición, no tiene derecho alguno más allá de los que tiene cualquier earthling.

SECCIÓN 04. Principios de trabajo

Independencia de juicio. Los miembros del Consejo no están subordinados a las estructuras de ejecución del pueblo. El puesto en el Consejo no se remunera por sí mismo; solo se admite la compensación del tiempo en las condiciones expuestas más abajo.

Transparencia. Todos los dictámenes e informes se publican en acceso abierto e íntegros, incluidos los votos particulares de los miembros del Consejo que hayan quedado en minoría.

No violencia y respeto. El Consejo mantiene el diálogo sin acusaciones ni presiones.

Diversidad de puntos de vista. Equilibrio de opiniones y de perspectivas culturales.

Compensación del tiempo

Un trabajo enteramente no remunerado en un órgano de expertos solo está al alcance de quienes pueden permitirse no ganar ese tiempo. Eso contradiría la universalidad de la participación consagrada en el artículo 8 de la Declaración: el puesto en el Consejo quedaría de hecho cerrado para una persona sin recursos, y ninguna apertura formal de las candidaturas lo arreglaría.

Por eso se admite la compensación del tiempo. Pero está dispuesta de modo que no cree dependencia (Carta, artículo 4):

  • la cuantía se establece de antemano por decisión de la Asamblea y se publica;
  • la cuantía es igual para todos los miembros del Consejo y no puede diferenciarse;
  • el pago no depende del contenido de los dictámenes y no puede reducirse, suspenderse ni anularse para los miembros en funciones: el cambio de cuantía surte efecto solo para la composición siguiente;
  • un miembro del Consejo puede renunciar a la compensación total o parcialmente.

La dependencia no la crea el pago, sino la discrecionalidad: la posibilidad de pagar más o menos según lo que una persona haya dicho. Una cantidad fija, igual para todos e inmodificable para los miembros en funciones no da esa palanca. La cuestión no queda del todo resuelta: quien necesita un ingreso completo seguirá sin poder servir en el Consejo.

SECCIÓN 05. Formatos de actividad

  • Sesiones: no menos de una vez por trimestre, a distancia
  • Conferencia anual: con participación abierta
  • Publicaciones: dictámenes y recomendaciones
  • Grupos de trabajo: sobre ética, derechos y sostenibilidad

Los grupos de trabajo del Consejo están abiertos a la participación de cualquier earthling y no tienen facultades, como cualquier otro grupo de trabajo del pueblo.

SECCIÓN 06. Derechos del Consejo

  • Formular observaciones y recomendaciones públicas
  • Promover debates públicos sobre temas espinosos
  • Publicar los dictámenes previstos en los artículos 21 y 22 de la Carta
  • Recomendar a la Asamblea la revisión de la composición de los Core Nodes, del Emergency Multisig o de otras estructuras de servicio
  • Proponer candidatos a miembros del Consejo

Todos los derechos enumerados se ejercen en forma de pronunciamiento público. Ninguno de ellos crea obligación alguna para la Asamblea, no suspende procedimientos y no influye en los umbrales de votación.

Qué no puede hacer el Consejo

  • adoptar decisiones en nombre del pueblo;
  • imponer limitaciones a los participantes;
  • bloquear, aplazar o revisar las decisiones de la Asamblea;
  • participar en la gestión de las finanzas;
  • representar al pueblo en las relaciones externas;
  • influir en el peso del voto de nadie o en el orden en que se muestran las propuestas.

SECCIÓN 07. Garantía de la independencia

La independencia se asegura con la declaración obligatoria de los conflictos de intereses, con la abstención en caso de interés personal conforme al artículo 16 de la Carta, con la renovación de la composición y con la publicación de todos los dictámenes.

El miembro del Consejo que participe en la preparación de un dictamen sobre una cuestión que le afecte a él o a personas vinculadas a él lo declara antes de empezar el trabajo y no participa en la preparación del dictamen.

Los procedimientos detallados los determina el reglamento del Consejo, que se publica y no puede contradecir a la Carta.

SECCIÓN 08. De dónde le viene el peso al Consejo

El Consejo actúa sobre la base de un mandato conferido por el pueblo mediante la elección, y su legitimidad no procede del derecho estatal o internacional, sino de la confianza de quienes se han adherido voluntariamente al pueblo. Sus dictámenes no crean obligaciones jurídicas ni para los participantes ni para las estructuras del pueblo.

La fuerza del Consejo está en la calidad de sus juicios, y no en el alcance de sus facultades. Está hecho así a propósito. Un órgano que vigila la observancia del principio «el poder no se acumula» no puede ser él mismo una excepción a él: en cuanto un observador obtiene facultades, deja de ser observador y se convierte en una instancia más a la que hay que vigilar.